SENTENCIA Constitucional N° 499/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 499/2000-r

Fecha: 24-May-2000

4)

4)  El 19 de agosto de 1999, nuevamente el procesado pide el levantamiento de gravámenes, ante lo que el Juez dicta la resolución No. 155/99 de 2 de septiembre de 1999, disponiendo el levantamiento de la anotación preventiva de uno solo de los inmuebles (fs. 11), a lo cual sigue una serie de solicitudes del recurrente para la cancelación de los gravámenes de todos sus bienes, ordenando el Juez aclaraciones y certificaciones diversas, habiendo presentado Calixto Alejo Condori certificaciones del Registro de Derechos Reales sobre las partidas de los inmuebles y sus respectivas anotaciones preventivas, sin que la autoridad recurrida  resuelva lo impetrado, evidenciándose que desde la primera solicitud de levantamiento de anotaciones preventivas hasta el último decreto del Juez  que figura en el expediente -de 21 de marzo de 2000-  han transcurrido 10 meses y 4 días.