Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 499/2000-r
Fecha: 24-May-2000
procedente
3. La Resolución de fojas 47 y 48 declara procedente el Recurso, fundándose en que las causas por las que se restringía el ejercicio del derecho propietario del recurrente sobre los bienes que fueron gravados, han desaparecido, por lo que prolongar la vigencia de las anotaciones preventivas pese a que el recurrente ha cumplido con la presentación de los certificados originales expedidos por el Registro de Derechos Reales, constituye una omisión indebida que viola los arts. 105 del Código Civil, 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado.