SENTENCIA Constitucional N° 499/2000-r
Fecha: 24-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los arts. 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado consagran el derecho a la propiedad privada, el mismo que debe ser ejercido dentro de los límites que las disposiciones legales señalan; en el caso de autos el recurrente tenía limitado el ejercicio del derecho propietario sobre sus bienes en virtud de las anotaciones preventivas ordenadas por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal; sin embargo, una vez desistida la acción penal y pagadas las costas al Estado, la indicada anotación no tiene razón de subsistir, por lo que al haber cumplido el procesado con las exigencias legales al efecto, el Juez que conoce actualmente el proceso debió disponer el levantamiento de las mismas para así permitir el pleno ejercicio del derecho de aquél; en consecuencia, al haber demorado por más de diez meses en dar curso a la solicitud del procesado, la autoridad judicial ha incurrido en una omisión indebida que debe ser corregida por medio del Amparo Constitucional, ya que el recurrente no tiene otra vía para hacer valer su derecho en forma inmediata.