Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 526/00-R
Fecha: 30-May-2000
2.
2. Que, el Tribunal Nacional de Honor del Colegio Médico en fecha 6 de junio de 1997, dicta otra Resolución sancionando al recurrente con una llamada de atención por “el tono beligerante de sus documentos y apartarse de las normas establecidas por el Código de Ética (Art. 38), recurriendo a la justicia ordinaria sin ningún reparo con grave perjuicio para sus colegas y su institución”..
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se le reconocen en la Constitución y las Leyes”
- POR TANTO