SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 526/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 526/00-R

Fecha: 30-May-2000

uno de los derechos fundamentales de las personas  (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se le reconocen en la Constitución y las Leyes”

Asimismo, dicho acto constituye violación al derecho de seguridad jurídica protegido por el art. 7-a) de la Constitución Política del Estado, el cual se encuentra expresado en el Auto Constitucional No. 287/99 de 28 de octubre de 1999 como “uno de los derechos fundamentales de las personas  (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se le reconocen en la Constitución y las Leyes”.