Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 526/00-R
Fecha: 30-May-2000
uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se le reconocen en la Constitución y las Leyes”
Asimismo, dicho acto constituye violación al derecho de seguridad jurídica protegido por el art. 7-a) de la Constitución Política del Estado, el cual se encuentra expresado en el Auto Constitucional No. 287/99 de 28 de octubre de 1999 como “uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se le reconocen en la Constitución y las Leyes”.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se le reconocen en la Constitución y las Leyes”
- POR TANTO