SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 526/00-R
Fecha: 30-May-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión la resolución Nº 082 de fs. 22 a 23 y vta. de obrados, pronunciada en 26 de abril de 2000 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judidicial de Chuquisaca, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Gastón Osorio Oporto contra Emma E. de Kawano y Alberto Solíz Padilla, Presidente y Secretario del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Médico de Bolivia, los antecedentes arrimados al expediente; y
VISTOS: La solicitud de complementación y aclaración formulada dentro del plazo previsto por el art. 50 de la Ley No. 1836, por el recurrente Gastón Osorio Oporto, dentro del Recurso de Amparo Constitucional que tiene interpuesto contra Emma E. de Kawano y Alberto Solíz Padilla, Presidenta y Secretario del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Médico de Bolivia; los antecedentes arrimados al expediente; y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se le reconocen en la Constitución y las Leyes”
- POR TANTO