Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 526/00-R
Fecha: 30-May-2000
3.
3. Que, el recurrente recién fue notificado con la Resolución que lo sancionaba,el 10 de septiembre de 1999, por lo que ante dicho fallo el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de reconsideración ante el Colegio Médico de Bolivia, entidad que se declaró incompetente por Resolución Nº 3 dictada en 20 de febrero de 2000, con la cual fue notificado el día 27 de marzo del referido año.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se le reconocen en la Constitución y las Leyes”
- POR TANTO