SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 530/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 530/2000-R

Fecha: 30-May-2000

2.

2.  De fojas 79 a 82 corre el acta de audiencia pública realizada el 28 de abril de 2000,  en rebeldía de los recurridos a excepción de Aydée Vásquez, recurrida y abogada de la Caja Nacional de Salud. El recurrente ratifica los términos de su demanda y la recurrida presenta  el informe escrito que corre a fs. 76 a 78, y reitera que: a) Daysi Blajos Mendoza es asegurada a la Regional de Tarija y el 30 de marzo de 1999 fue transferida al Servicio de Nefrología de Cochabamba a objeto de que se realice un estudio de histocompatibilidad para transplante renal; b) Que la paciente cumplió con más de 52 semanas de atención, por lo cual la Comisión Nacional de Prestaciones mediante Resolución No. 133 de 19 de abril de 2000 declaró improcedente la solicitud de  la paciente para ampliar por otro tiempo más las prestaciones,  esto de acuerdo a los arts. 16 del Código de Seguridad Social,  39 de su  Reglamento y 11 del D.L.  No. 14643 de 3 de junio de 1977; c) Que la Caja Nacional de Salud no ha transgredido ninguna norma legal, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.

2)  En razón de dicha enfermedad y al haber recibido las prestaciones médicas por 26 semanas, ante la solicitud de la paciente, la Comisión Regional de Prestaciones de Cochabamba dictó la Resolución No. 379/99 por la que declara procedente la solicitud de ampliar el tratamiento por 26 semanas más a partir del 1 de septiembre de 1999 hasta el 28 de febrero de 2000 (fs. 13).