SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 530/2000-R
Fecha: 30-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la Caja Nacional de Salud está en la obligación de dar aplicación preferente a lo dispuesto por los arts. 7 - a), 158 de la Constitución Política del Estado, 1 del Código de Seguridad Social, 1 de su Reglamento y 1 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagran la protección de la vida y la salud de las personas, frente a cualesquier otras normas que resulten contrarias al espíritu de las enunciadas; sin embargo, a través de la Resoluciones Nos. 460 de 16 de diciembre de 1999 y 133 de 19 de abril de 2000, se ha atentado contra los derechos a la vida y a la salud de Daysi Estela Blajos Mendoza, consagrados en el art. 7 incisos a) y k) de la Constitución, al determinar la suspensión de la atención y tratamiento médicos que requiere para conservar la vida, negándosele, además, su derecho a la seguridad social.