SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 530/2000-R
Fecha: 30-May-2000
3.
3. A fojas 83 y 84 cursa la Resolución No. 210/2000 de 28 de abril de 2000 que declara improcedente el Recurso, basándose en el art. 16 del Código de Seguridad Social, y en el D.L. No. 14643 de 3 de junio de 1977, en el entendido de que la paciente ha sido transferida al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, por lo que la Defensoría del Pueblo tiene expedita la acción para exigir a esa entidad el cumplimiento de la obligación de atención médica que le imponen las normas citadas.
3) Que la Comisión Nacional de Prestaciones, mediante Resolución No. 460 de 16 de diciembre de 1999 (fs. 17-19), dispone que una vez que cese el derecho de la paciente a recibir las prestaciones hospitalarias, médicas y farmacéuticas en los centros hospitalarios de la Caja Nacional de Salud, deberá ser transferida al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública; ante tal decisión, la paciente solicitó al Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud de Tarija (fs. 39) y al Presidente de la Caja Nacional de Salud se reconsidere la misma, sin que exista en el expediente ninguna respuesta a tal petitorio.