SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 481/00-R
Fecha: 22-May-2000
han actuado sin competencia, usurpando funciones que no le competen, ya que no tienen atribución para conocer en consulta las sentencias dictadas por los jueces en materia tributaria
1. Que, los recurrentes fundamentan su Recurso en el sentido de que los recurridos al dictar el Auto de Vista de 15 de diciembre de 1999, y revocar la sentencia que a su criterio estaba declarada ejecutoriada, han actuado sin competencia, usurpando funciones que no le competen, ya que no tienen atribución para conocer en consulta las sentencias dictadas por los jueces en materia tributaria, por lo que consideran que al margen de haberse vulnerado la seguridad jurídica, se ha infringido el mandato constitucional establecido en el art. 31 de la Constitución.
2. Que, el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria dentro del juicio contencioso tributario que siguieron los demandantes contra la Administración Regional del Servicio Nacional de Impuestos Internos, en 28 de septiembre de 1999, dicta sentencia declarando probada en parte la demanda planteada, modificando en una suma menor el monto a pagar por la empresa demandante, esto es de Bs. 398.979.- a Bs. 52.661,47; y se dispone que “de conformidad a lo dispuesto por el Art. 197 del Código de Procedimiento Civil, se eleve en consulta el presente fallo ante el Superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse”.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- han actuado sin competencia, usurpando funciones que no le competen, ya que no tienen atribución para conocer en consulta las sentencias dictadas por los jueces en materia tributaria
- y sin declarar la ejecutoria del fallo, señala en el Auto de Vista de rechazo lo siguiente: “se dispone la remisión del proceso en Consulta y en cumplimiento a la sentencia de fs. 66 a 68 vta., ante su S.R. la Corte Superior de Distrito (Sala Social y Administrativa)
- POR TANTO: