Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 481/00-R
Fecha: 22-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la sentencia que corre de fs. 82 a 83 de obrados, dictada el 6 de abril de 2000 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- han actuado sin competencia, usurpando funciones que no le competen, ya que no tienen atribución para conocer en consulta las sentencias dictadas por los jueces en materia tributaria
- y sin declarar la ejecutoria del fallo, señala en el Auto de Vista de rechazo lo siguiente: “se dispone la remisión del proceso en Consulta y en cumplimiento a la sentencia de fs. 66 a 68 vta., ante su S.R. la Corte Superior de Distrito (Sala Social y Administrativa)
- POR TANTO: