Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 481/00-R
Fecha: 22-May-2000
improcedente
Que, concluida la Audiencia Pública el Tribunal del Recurso dicta resolución declarando improcedente el Amparo Constitucional, con el fundamento de que la sentencia no se encontraba ejecutoriada y que la Sala recurrida dictó el Auto de Vista en cumplimiento al art. 197 del Código de Procedimiento Civil.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- han actuado sin competencia, usurpando funciones que no le competen, ya que no tienen atribución para conocer en consulta las sentencias dictadas por los jueces en materia tributaria
- y sin declarar la ejecutoria del fallo, señala en el Auto de Vista de rechazo lo siguiente: “se dispone la remisión del proceso en Consulta y en cumplimiento a la sentencia de fs. 66 a 68 vta., ante su S.R. la Corte Superior de Distrito (Sala Social y Administrativa)
- POR TANTO: