SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 481/00-R
Fecha: 22-May-2000
y sin declarar la ejecutoria del fallo, señala en el Auto de Vista de rechazo lo siguiente: “se dispone la remisión del proceso en Consulta y en cumplimiento a la sentencia de fs. 66 a 68 vta., ante su S.R. la Corte Superior de Distrito (Sala Social y Administrativa)
3. Que, el Juez de la causa rechaza la apelación interpuesta por la Administración demandada contra la sentencia dictada, debido a que dicho recurso fue presentado fuera del término previsto en el art. 220-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del art. 7 del Código Tributario y sin declarar la ejecutoria del fallo, señala en el Auto de Vista de rechazo lo siguiente: “se dispone la remisión del proceso en Consulta y en cumplimiento a la sentencia de fs. 66 a 68 vta., ante su S.R. la Corte Superior de Distrito (Sala Social y Administrativa)...”, resolución contra la cual los recurrentes no interpusieron ningún recurso.
4. Que, elevada la sentencia en consulta, la Sala recurrida toma conocimiento de la causa en virtud a la atribución 1) del art. 109 con relación a la 3) del art. 105 de la Ley Orgánica Judicial y en amplía aplicación del art. 180 del Código Tributario y mediante Auto de Vista dictado en 15 de diciembre de 1999, revoca la sentencia pronunciada por el Juez de la causa y declara improbada la demanda, manteniendo los cargos contra la empresa demandante; calificando la actuación del contribuyente en el art. 114 del Código Tributario e imponiéndole una multa del 50% del valor actualizado del cargo más multas.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- han actuado sin competencia, usurpando funciones que no le competen, ya que no tienen atribución para conocer en consulta las sentencias dictadas por los jueces en materia tributaria
- y sin declarar la ejecutoria del fallo, señala en el Auto de Vista de rechazo lo siguiente: “se dispone la remisión del proceso en Consulta y en cumplimiento a la sentencia de fs. 66 a 68 vta., ante su S.R. la Corte Superior de Distrito (Sala Social y Administrativa)
- POR TANTO: