SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 481/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 481/00-R

Fecha: 22-May-2000

y sin declarar la ejecutoria del fallo, señala en el Auto de Vista de rechazo lo siguiente: “se dispone la remisión del proceso en Consulta y en cumplimiento a la sentencia de fs. 66 a 68 vta., ante su S.R. la Corte Superior de Distrito (Sala Social y Administrativa)

3.  Que, el Juez de la causa rechaza la apelación interpuesta por la Administración demandada contra la sentencia dictada, debido a que dicho recurso fue presentado fuera del término previsto en el art. 220-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del art. 7 del Código Tributario y sin declarar la ejecutoria del fallo, señala en el Auto de Vista de rechazo lo siguiente: “se dispone la remisión del proceso en Consulta y en cumplimiento a la sentencia de fs. 66 a 68 vta., ante su S.R. la Corte Superior de Distrito (Sala Social y Administrativa)...”, resolución contra la cual los recurrentes no interpusieron ningún recurso.

4.  Que, elevada la sentencia en consulta, la Sala recurrida toma conocimiento de la causa en virtud a la atribución 1) del art. 109 con relación a la 3) del art. 105 de la Ley Orgánica Judicial y en amplía aplicación del art. 180 del Código Tributario y mediante Auto de Vista dictado en 15 de diciembre de 1999, revoca la sentencia pronunciada  por el Juez de la causa y declara improbada la demanda, manteniendo los cargos contra la empresa demandante; calificando la actuación del contribuyente en el art. 114 del Código Tributario e imponiéndole una multa del 50% del valor actualizado del cargo más multas.