En revisión la Resolución Nº 248/00 de 8 de mayo de 2000, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución Nº 248/00 de 8 de mayo de 2000, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

Fecha: 02-Jun-2000

1.

1.      Por memorial de fs. 6 a 8, Santatiana Pizarrozo plantea Recurso de Hábeas Corpus alegando que dentro del proceso seguido a instancia del Ministerio Público contra Rosario Misme Aruquipa y otros, se abrió causa y dictó sentencia condenatoria contra la co-procesada prófuga Tatiana Monroy Pizarrozo por el delito de suministro, Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista Nº 121/2000.

Que en 25 de febrero de 2000, la recurrente fue detenida por efectivos de la FELCN confundiéndola con la sentenciada prófuga, Tatiana Monroy Pizarrozo atribuyéndole el referido nombre, remitiéndola el 10 de marzo de 2000,  ante el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas, Tribunal que dispone su detención formal y remisión de antecedentes  ante la Corte Superior de Distrito en 15 de marzo del año en curso.

Que el Fiscal Adscrito a la FELCN pone en conocimiento la detención de la recurrente al Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas en 29 de febrero (4 días después de su detención), fecha en la que el expediente ya no se encontraba en dicho Juzgado pues había sido remitido ante la Corte Superior de Distrito, en 21 de enero del año en curso para que dicha instancia resuelva la apelación planteada; entendiendo la recurrente que por tal razón el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas había perdido competencia en el proceso, emitiendo sin embargo dicho Juzgado, en 10 de marzo de 2000, mandamiento de detención contra ella, cuando ya  había sido notificada en rebeldía con Auto de Vista la sentenciada Tatiana Monroy Pizarrozo.

Reitera la recurrente que no responde al nombre de Tatiana Monroy Pizarrozo, que como consta por su cédula de identidad su nombre es Santatiana Pizarrozo, por lo que el Fiscal asignado a la FELCN al haber dispuesto su detención  confundiéndola con la inicialmente referida, incurrió  en detención ilegal.

Que los Jueces del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, al haber dispuesto la detención formal de la recurrente, atendiendo a la identificación que realizó la co-procesada Rosario Misme Aruquipa a Tatiana Monroy Pizarrozo en la fotografía que cursa en el proceso a fs. 55, la misma que no es coincidente con sus descripciones somáticas, pues la foto que sí corresponde a su persona cursa a fs.185 y es muy diferente a la anterior; la han sometido a un proceso indebido e injusto al existir contradicciones en la identificación por fotografía de las que surge duda razonable, más aún si el nombre de la recurrente no es el de la sentenciada prófuga, como consta en la cédula de identidad que exhibe.