En revisión la Resolución Nº 248/00 de 8 de mayo de 2000, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución Nº 248/00 de 8 de mayo de 2000, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

Fecha: 02-Jun-2000

3.

3.      A fs. 98 y vta. cursa la resolución Nº 248/00 de 8 de mayo de 2000, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, que declara PROCEDENTE el Recurso de Hábeas Corpus fundamentando que el nombre de la recurrente no responde al de la persona que ha sido sentenciada en el proceso, tratándose en consecuencia de diferentes personas por lo que la detención efectuada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas resulta ilegal por no haberse seguido un debido proceso contra Santatiana Pizarrozo. Que tanto el Fiscal como los Jueces ahora recurridos, han incurrido en inobservancia de la Ley al no haber agotado los medios necesarios para obtener una identificación incontrovertible, correcta y oportuna de la ahora recurrente Santatiana Pizarrozo y la sentenciada Tatiana Monroy Pizarrozo, aspecto que no puede ser enmendado ni subsanado en el presente Recurso. Que no admitiendo la Ley Nº 1008 ni sus modificaciones la interposición de excepción de impersonería y considerando el estado del proceso penal, se abre la vía del Recurso Constitucional interpuesto.

3.      Que es indiscutible la trascendencia que tiene la identificación de las personas dentro de un proceso judicial, y en especial la de los sujetos activos de un delito, por las consecuencias y efectos jurídicos tanto en el transcurso del procedimiento como en la ejecución de la sentencia pues, la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada. En ocasiones, los datos de nombres, apellidos, seudónimos, sobrenombre suelen resultar insuficientes para una verdadera identificación, porque puede suceder que existan varias personas con el mismo nombre o que los hayan cambiado, casi siempre con fines ilícitos; es entonces que para la identificación eficaz, la criminalística ha desarrollado una serie de métodos, entre ellos el de Bertillón; el “retrato hablado”; el otométrico; el oftalmológico; el ocular; el craneográfico; el radiográfico, el de identificación por ondas cerebrales, o por impresiones labiales; el venoso; el de identificación dentaria y otros, sin embargo hasta ahora el sistema más seguro y difundido es el de las huellas dactilares o digitales, llamado también dactiloscopia; método que es utilizado en los laboratorios criminalísticos de nuestro país, contándose además como elementos de cotejo de las cédulas de identidad u otros, con las tarjetas prontuario que quedan archivadas en los Servicios de Identificación Personal. Que pese a la importancia referida, los recurridos no han agotado los medios y mecanismos necesarios y disponibles para identificar debidamente a la recurrente y determinar si se trata o no de la persona prófuga y sentenciada que estaba siendo buscada por los organismos policiales por mandato del Juez que decretó su rebeldía.