En revisión la Resolución Nº 248/00 de 8 de mayo de 2000, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Fecha: 02-Jun-2000
2.
2. Que del acta de audiencia pública, efectuada el 8 de mayo de 2000 cursante a fs. 92 a 97 de obrados, se evidencia que el abogado de la recurrente ratifica los términos de su Recurso y hace hincapié en que Santatiana Pizarrozo no es ni ha sido parte procesada en el juicio penal en el que se dictó sentencia contra Tatiana Monroy Pizarrozo y que ésta y su patrocinada no son la misma persona.
Por su parte el Juez recurrido Mario Mallea luego de hacer una síntesis de los antecedentes del proceso penal que conoció en el que está involucrada Tatiana Monroy Pizarrozo, alega que la FELCN remitió al Juzgado donde se tramitó la causa, diligencias complementarias en las que la co-procesada Rosario Misme Aruquipa identifica a la ahora recurrente como a Tatiana Monroy Pizarrozo quien le suministraba la sustancia controlada para su venta a menores de edad en plazas de la ciudad; que dichas diligencias complementarias fueron a su vez remitidas ante la Corte Superior de Distrito donde se encontraba el proceso principal; que los involucrados en este tipo de delitos se cambian los nombres cuando son detenidos y “después de un largo proceso recién tratan de decir cual es su verdadero nombre”.
Por su parte el Fiscal Eduardo Pizzani, también recurrido, sostiene que la recurrente fue denunciada e identificada por la co-procesada Rosario Misme Aruquipa como “Tatiana”, una de las personas que la instó a comercializar; que la detención de la recurrente sobreviene no a una orden Fiscal, sino a la intervención directa de los oficiales de la FELCN que la estaban buscando al haber sido declarada prófuga en el proceso y, habiendo sido descubierta en zona roja de comercialización de inhalantes, en lugar de abrirse nuevas diligencias para nuevo proceso, se la remite ante el Juzgado que ya la condenó en rebeldía por la misma actividad ilícita, no pudiendo acusarse de detención arbitraria o ilegal. Que el Ministerio Público no cuestiona la identidad que reporta el organismo policial, sino que verifica si la persona, sea con el nombre que fuere, es la que cometió el hecho delictivo que se imputa. Presenta antecedentes de narcotraficantes que utilizaron varias identidades y portan más de un documento de identidad todos con diferentes nombres.
El Tribunal de Recurso que se examina, a solicitud de los recurridos, solicita a Rosario Misme Aruquipa, presente en la audiencia, identifique a la recurrente, sin embargo esta persona se niega y abstiene de manifestarse al respecto. El Fiscal recurrido admite no haberse agotado las acciones necesarias para establecer la identidad plena entre la detenida y la declarada prófuga antes de remitir a la recurrente ante el Juzgado que tramitó la causa, y se establece que tampoco lo hicieron los Jueces recurridos previo a emitir el mandamiento de detención contra la recurrente y remitir las diligencias ampliatorias ante la Corte Superior.
2. Que el Fiscal recurrido, al remitir en calidad de detenida a la recurrente Santatiana Pizarrozo ante el Juzgado que procesó la causa, sin antes determinar de manera irrefutable la identidad de la misma con la sentenciada Tatiana Monroy Pizarroso ha incurrido en una detención ilegal; y, los Jueces de Sustancias Controladas también recurridos, al emitir un mandamiento de detención formal contra la recurrente, sin contar con elementos ni pruebas suficientes que acrediten que se trata de la misma persona a la que declararon rebelde y contumaz en el proceso tramitado, han incurrido en detención ilegal, violación al debido proceso y al derecho de defensa.