En revisión la Resolución Nº 248/00 de 8 de mayo de 2000, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución Nº 248/00 de 8 de mayo de 2000, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

Fecha: 02-Jun-2000

5.

5.  Debe entenderse asimismo, como lo ha reiterado el Tribunal Constitucional en la jurisprudencia establecida, que el reconocimiento y efectivización de garantías y derechos constitucionales  cuando son procedentes, no excluyen ni enervan la acción penal que estaría tramitándose o pudiese iniciarse, las que deben ajustarse  con rigurosidad a las normas procesales de la materia.