Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución Nº 248/00 de 8 de mayo de 2000, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Fecha: 02-Jun-2000
5.
5. Debe entenderse asimismo, como lo ha reiterado el Tribunal Constitucional en la jurisprudencia establecida, que el reconocimiento y efectivización de garantías y derechos constitucionales cuando son procedentes, no excluyen ni enervan la acción penal que estaría tramitándose o pudiese iniciarse, las que deben ajustarse con rigurosidad a las normas procesales de la materia.