En revisión la Resolución Nº 248/00 de 8 de mayo de 2000, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Fecha: 02-Jun-2000
4.
4. Que en nuestro país el documento que acredita la identidad de las personas es precisamente la cédula de identidad que constituye un documento público, y en el caso de autos no se ha acreditado que el documento presentado por la recurrente haya sido anulado por autoridad competente; y este documento legalmente válido, identifica a su titular como Santatiana Pizarrozo, persona que no es sujeto del proceso penal dentro del que se ha emitido mandamiento de detención formal en su contra; no existe en esta instancia ningún elemento que determine que la recurrente es la misma persona procesada penalmente con el nombre de Tatiana Monroy Pizarrozo, contra la que se ha emitido Sentencia Condenatoria y Auto de Vista confirmatorio; resultado de ello, que la detención realizada por la FELCN y mantenida por el Fiscal adscrito a ella, y el mandamiento de detención formal emitido contra la recurrente por los Jueces que tramitaban el proceso penal son ilegales, y han atentado contra los derechos a la libertad y al debido proceso garantizados por la Constitución Política del Estado.