Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 034/2000
Fecha: 01-Jun-2000
I.2
I.2 Sostiene que el Juez Octavo de Partido en lo Penal, mediante Resolución No. 33/98 de 18 de septiembre de 1998, en el entendido de que “el indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada”, anuló obrados hasta el estado de la calificación de la responsabilidad civil, disponiendo la prosecución de los debates hasta culminar con sentencia.