Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 034/2000
Fecha: 01-Jun-2000
III.2
III.2 El art. 341 del Código de Procedimiento Penal establece que el indulto será otorgado por el Congreso Nacional previo informe de la Corte Suprema de Justicia y las demás formalidades legales señaladas por la Constitución Política del Estado, y extinguirá la pena y sus efectos con excepción de la responsabilidad civil; ésta es calificada cuando existe contra el procesado sentencia condenatoria ejecutoriada de acuerdo al art. 327 del Código de Procedimiento Penal, de lo que se desprende que es imprescindible contar con una sentencia que declare la culpabilidad del procesado y le fije una pena, para poder calificar los daños y perjuicios.