Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 034/2000
Fecha: 01-Jun-2000
III.4
III.4 Que la Ley No. 1679 viola el art. 341 del Código de Procedimiento Penal que forma parte del orden jurídico establecido en el art. 228 de la Constitución Política del Estado; y vulnera asimismo el art. 16 de la propia Constitución que presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad. En efecto, al disponer el indulto de Hugo Orellana Pariente y el pago, por éste, de la responsabilidad civil, la Ley No. 1679 le impone una obligación que sólo puede nacer como resultado de una sentencia condenatoria ejecutoriada, que en el caso de autos no existe.