SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 034/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 034/2000

Fecha: 01-Jun-2000

I.3

I.3    Que la Ley No. 1679 al conceder indulto a una persona en cuyo proceso aún no se dictó sentencia, es inconstitucional por cuanto el art. 341 del Código de Procedimiento Penal establece que  el indulto extingue la pena y sus efectos con excepción de la responsabilidad civil, por lo que el proceso debe concluir con sentencia de acuerdo al art. 242 del mencionado Código, con lo que se podrá determinar la existencia o no de responsabilidad civil.