Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 034/2000
Fecha: 01-Jun-2000
III.3
III.3 El indulto es la remisión o perdón de la pena judicialmente impuesta; es decir que el indulto recae sobre la pena y, en consecuencia, no puede actuar sino cuando dicha pena ya ha sido impuesta al delincuente y como éste no es legalmente considerado tal ni la pena puede imponérsele sino cuando la condena está firme, es evidente que el primer requisito que debe llenar el acto de indulto es la existencia de una sentencia firme; precisamente porque ésta no admite ningún recurso dentro del mecanismo de la justicia penal es que se ha instituido el remedio excepcional del indulto en la esfera política y administrativa.