SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 539/2000 - R
Fecha: 01-Jun-2000
3.
3. El Juez recurrido informa que los recurrentes fueron detenidos como consecuencia de un operativo realizado por funcionarios del C.O.A en la localidad de Chama Altura Apacheta, habiéndose sorprendido a los imputados en posesión de equipos de comunicación dando aviso a un segundo grupo que se encontraba en Verengela, cual se desprende de la investigación realizada. Que las diligencias fueron puestas en su conocimiento el 17 de abril de 2000 habiéndose cumplido con lo dispuesto por los arts.211, 192 y 193 de la Ley General de Aduanas, dictándose en consecuencia la Resolución Nº 38/2000 de 18 de abril del año en curso en la que se ratifica la medida cautelar personal de detención de los sindicados, ahora recurrentes, devolviéndose antecedentes a la Fiscalía el 20 de abril del año en curso a objeto de la emisión del requerimiento en conclusiones y presentación de acusación en su caso. Cumplidas las disposiciones referidas, el proceso retorna a despacho judicial en 28 de abril de 2000, siendo nuevamente devueltas las diligencias con nuevas observaciones, retornando por tercera vez el 3 de mayo de 2000 con solicitud de ampliación de plazo para la investigación planteada por el Fiscal a quien se le otorgaron 48 horas adicionales al efecto.
3. Que los argumentos de defensa de los procesados -ahora recurrentes- así como el planteamiento de excepciones e incidentes, serán escuchados y resueltos en la Audiencia Preparatoria, que es el momento procesal que prevé el art. 223 de la Ley Nº 1990, que garantiza la defensa amplia de los imputados dentro de proceso penal aduanero.