Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 539/2000 - R
Fecha: 01-Jun-2000
IMPROCEDENTE
a) Que como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 405/2000, en lo que corresponde al caso presente, los aspectos contradictorios deberán ser motivo de valoración por el Juez que conoce la causa, así como los aspectos y consideraciones que atañen a la defensa sobre culpabilidad o inocencia de los imputados.