Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 539/2000 - R
Fecha: 01-Jun-2000
5.
5. Por su parte el Fiscal recurrido presenta su informe ratificando la detención de los recurrentes por personal del C.O.A. a quienes inicialmente dieron los referidos una identidad falsa; que el personal aduanero evacuó los informes y remitió a los imputados en los plazos determinados por el art. 210 de la Ley Nº 1990; hace presente que no fue el Fiscal quien dispuso la aprehensión de los recurrentes, sino que ésta fue practicada por los funcionarios del C.O.A dentro del marco previsto por los arts. 210 y 211 de la Ley General de Aduanas.