SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 539/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 539/2000 - R

Fecha: 01-Jun-2000

4.

4.   Que continúa manifestando que el Auto de radicatoria y apertura de proceso penal aduanero contra los recurrentes por el delito de complicidad en contrabando, fue dictado el 8 de mayo de 2000, disponiéndose en el mismo la ratificación de la medida cautelar de detención preventiva contra los imputados; determinaciones que están enmarcadas al art.193 de la Ley General de Aduanas y a la prueba aportada por el Ministerio Público. Invoca asimismo  jurisprudencia en sentido de no ser el Recurso de Hábeas Corpus sustitutivo de los recursos ordinarios y extraordinarios que franquea la Ley, ni tiene la finalidad de “cancelar o dejar sin efecto procedimientos judiciales”, no correspondiendo a esta instancia el analizar ni valorar las pruebas que corresponden al proceso penal, menos pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia  de los involucrados.

4.   Que como lo ha declarado reiteradamente éste Tribunal Constitucional en la jurisprudencia establecida (Autos Constitucionales Nos. 308/99, 309/99, 318/99, Sentencia Constitucional 405/2000) que el derecho a resguardar la libertad de la persona que se encuentre indebidamente perseguida, procesada o presa; en el caso de autos no se ha demostrado detención ni procesamiento ilegales, tampoco violación al art.7 inc. g),. 9 y siguientes de la Constitución Política del Estado, por lo que los recurrentes no pueden acogerse a las previsiones y alcances del citado art.18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional, pues el Hábeas Corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios y extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar y restablecer los derechos que crean conculcados.