Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 554/2000-R
Fecha: 05-Jun-2000
Fragmento 5
4.- Que el recurso de Amparo Constitucional, previsto por el art.19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados, extremos que se han dado en el caso que se revisa, en relación a los incs. a), h), i) del art.7º de la Constitución Política del Estado; habiendo en consecuencia el Tribunal de Amparo compulsado correctamente los hechos al declarar procedente el Recurso, cual emerge de la Sentencia cursante a fs.111 a 112 de obrados.