SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 554/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 554/2000-R

Fecha: 05-Jun-2000

seguridad jurídica

1.- El órgano recurrido (Concejo Municipal de Tarija) con la emisión de tres Ordenanzas Municipales contradictorias entre sí sobre un mismo asunto, revisadas en lapsos mayores a tres años unas de otras, ha atentando contra la seguridad jurídica entendida uniformemente como “condición esencial para la vida y desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”.

Cuando el Estado, a través de cualquiera de sus órganos, realiza un acto jurídico o emite una disposición, ésta no  sólo compromete  a los funcionarios que circunstancialmente firmaron la misma, sino al organismo en cuestión, en cuya representación actuaron, el mismo que está  obligado a su cumplimiento y, consecuentemente, a respetar el derecho que tiene el ciudadano a que no se cambien las reglas preestablecidas a capricho o conveniencia del funcionario de turno.

2.- Que al no pronunciarse sobre las peticiones del recurrente en forma oportuna, el órgano recurrido ha violado el derecho de petición establecido por el inc. h) del art.7 de la Constitución Política del Estado, puesto que sin tener una respuesta positiva o negativa a sus pretensiones, el recurrente se ha visto limitado de recurrir a las  instancias  que la Ley le otorga y utilizar otros mecanismos idóneos en defensa de sus derechos e intereses; así como el inc.i) del citado art.7 de la Constitución Política del Estado, pues  en tantos años, a partir de la aprobación de los planos de urbanización de “La Salamanca”, el titular se ha visto limitado del ejercicio pleno de su derecho propietario, por falta de cumplimiento y ejecución de sus determinaciones, por parte de los propios entes municipales.

3.- Que los responsables de los organismos del Estado no deben ni pueden trasladar la responsabilidad de ejecución de sus obligaciones a los particulares que acuden a sus instancias en busca de los servicios públicos que están obligados por Ley a prestar y por los que se justifica su existencia y funcionamiento.