Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 554/2000-R
Fecha: 05-Jun-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts.19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y arts.102-V y 7 numeral 8 de la Ley Nº 1836, APRUEBA en revisión la Resolución emitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija en fecha 2 de mayo de 2000 en el caso de autos, con la modificación de que en el plazo de 30 días deberá ser el Ejecutivo Municipal el que dé cumplimiento estricto, a través de sus dependencias pertinentes, a la Ordenanza Municipal Nº 181/94 de 15 de diciembre de 1994 en todos sus términos.