SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 554/2000-R
Fecha: 05-Jun-2000
PROCEDENTE
3.- Escuchadas las argumentaciones de las partes, La Sala Civil Segunda de la Corte de Justicia del Distrito de Tarija, emite Sentencia cursante a fs. 111 a 112 declarando PROCEDENTE el recurso con los argumentos de que al no haber sido provistas por el Concejo Municipal las peticiones reiteradas, formuladas por el recurrente para el cumplimiento de la O.M. Nº 181/94 de 15 de diciembre de 1994, ha incurrido en omisión ilegal afectando el derecho de petición y el de propiedad del demandante protegidos por los incs. h) e i) del art.7º de la Constitución Política del Estado y 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y que la O.M .Nº 173/99 es atentatoria al elemental principio de seguridad jurídica y carece de publicación oficial que indudablemente determina su ineficacia.