SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 566/00-R
Fecha: 08-Jun-2000
2.
2. No estando presente el Juez recurrido, no obstante su legal notificación , habiendo presentado memorial para su lectura que corre a fs. 50, por el que reitera haberse excusado del conocimiento de la causa, careciendo de personería para concurrir a la audiencia. A su vez el representante del Ministerio Público, Humberto Pinto Alarcón, después de hacer una relación de los hechos y en base al recurso deducido, señala que el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en casos similares, determinando la procedencia del recurso por retardación de justicia, disponiendo en el fondo, se tome la promesa jurada por el Juez de la causa, requiriendo se declare procedente el recurso interpuesto por el recurrente.