SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 566/00-R
Fecha: 08-Jun-2000
3.
3. Concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta sentencia, declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que el Juez recurrido ha perdido competencia para informar sobre la causa y que el proceso está radicado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal, que con plena jurisdicción y competencia se pronunciará sobre la solicitud de la libertad provisional.
3. A la conclusión de la audiencia, previo requerimiento fiscal, el Juez de Hábeas Corpus dicta resolución declarando improcedente el recurso al considerar que la solicitud del recurrente no se encuentra dentro de los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, ya que éste podía solicitar el beneficio de libertad provisional ante el Juez donde se halla radicado el proceso.