Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 566/00-R
Fecha: 08-Jun-2000
Fragmento 7
Que esta decisión implica el desconocimiento que el Juez hace de su propia jurisdicción y competencia señaladas por la Constitución Política del Estado, contribuyendo con ello a una mayor retardación de justicia, desvirtuando así la finalidad de la Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia Penal, dentro de cuyos alcances ha sido planteado el presente Recurso de Hábeas Corpus, razón por la cual el Juez del Recurso está obligado a pronunciarse sobre la viabilidad de la libertad provisional solicitada, bajo la modalidad de fianza juratoria.