SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 566/00-R
Fecha: 08-Jun-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III , 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836 REVOCA la Sentencia de fs. 53-55 de 10 de mayo de 2000, dictada por el Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y declara PROCEDENTE el Recurso planteado, disponiendo que se conceda la libertad provisional bajo fianza juratoria al recurrente, previo cumplimiento de las formalidades señaladas por el art. 9 de la Ley Nº 1685.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836 REVOCA la sentencia elevada en revisión, dictada por el Juez de Partido Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz y dispone la devolución del expediente a dicha autoridad para que se pronuncie en el fondo de la petición planteada.