SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 581/2000 - R
Fecha: 12-Jun-2000
1.
1. El recurrente en su demanda de fojas 8 y 9 expresa que fue detenido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico el 20 de mayo de 1997, cumpliendo -a la fecha de interposición del Recurso- 34 meses y 21 días de reclusión sin contar con sentencia de primera instancia en el proceso penal que por delitos contemplados en la Ley 1008 se le sigue; que solicitó ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas se le otorgue libertad provisional bajo la modalidad de Fianza Juratoria por Retardación de Justicia, y que le fue negada, siendo confirmada esta decisión por Auto de 4 de abril de 2000 de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de ese Distrito, existiendo en el mismo un voto disidente. Aduce que el argumento sostenido por los Vocales recurridos se basa en una errónea interpretación del art. 22 - 3) de la Ley No. 1685, puesto que en el proceso seguido en contra suya “el tribunal inferior no es el que va a resolver el caso en todas su instancias”, y porque la sentencia dictada en el proceso fue anulada por la Corte Superior, mediante Auto de Vista de 6 de septiembre de 1999, por un error procedimental atribuible exclusivamente a los Jueces de primera instancia, que omitieron señalar el motivo legal de la absolución de una de las co - procesadas; que tampoco existe riesgo de fuga, porque la pena que se le impuso en la sentencia anulada fue de 4 años, 5 meses y 10 días, encontrándose recluido casi 3 años. Por todo lo expuesto interpone Recurso de Hábeas Corpus pidiendo sea declarado procedente y se disponga su inmediata libertad.