SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 581/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 581/2000 - R

Fecha: 12-Jun-2000

2.

2. La audiencia pública se realiza el 16 de mayo de 2000, cuya acta cursa a fojas 188, a la cual no asistieron los Vocales recurridos. El abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda, y se  da lectura al Informe que presentaron los Vocales recurridos, saliente a fs. 186 y 187, en  el que  expresan que el fundamento para confirmar la resolución que negó la libertad provisional al recurrente, se encuentra en el art. 22 - 3) de la Ley No. 1685, pues el caso de autos se adecúa al mismo; que la dilación del proceso es atribuible al encausado, quien no asistió a varias audiencias; que existen serios indicios de que se daría a la fuga, obstaculizaría la averiguación de la verdad jurídica de los hechos denunciados y podría sustraerse de la acción de la justicia; que la interpretación de los arts. 13, 14  y 22-3) de la Ley No. 1685 fue realizada en uso de sus facultades, sin violar ningún derecho del recurrente, por lo que piden se declare improcedente el Recurso.