SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 581/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 581/2000 - R

Fecha: 12-Jun-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836,  REVOCA la Resolución  de fojas 188 vta. y 189 de obrados, pronunciada el 16 de mayo de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la libertad del recurrente, previo el cumplimiento de  las formalidades previstas por los arts.7 y 9 de la Ley No. 1685, debiendo calificar el Tribunal de Hábeas Corpus los daños y perjuicios causados por los recurridos, de acuerdo al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.

Se llama la atención a la Corte de Hábeas Corpus  por no dar cumplimiento a los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 89 y siguientes de la Ley Nº 1836, en cuanto a la exigencia al recurrente de presentar los antecedentes que motivan el Recurso en fotocopia legalizada, con lo que se demoró en más de 25 días  la admisión del mismo, cuando bien pudo dicho Tribunal solicitar de oficio la remisión del expediente del proceso penal.