SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 581/2000 - R
Fecha: 12-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el art. 17 numeral 1 inciso c) de la Ley No. 1685, de 2 de febrero de 1996, dispone que procede la libertad provisional en favor de todo procesado por la Ley 1.008, con el único requisito de prestar fianza juratoria, cuando transcurrieren más de dieciocho meses de privación de libertad del procesado, computables desde la detención, sin haberse dictado sentencia de primera instancia.
Que en el caso presente, al momento de interposición del Recurso, la detención del recurrente sobrepasó dicho plazo más el año adicional que prevé el art. 22-3) de la Ley de Fianza Juratoria Contra la Retardación de Justicia Penal, por lo que debe concederse el Hábeas Corpus tomando en cuenta que la indicada Ley constituye una medida asumida por el Estado boliviano en su lucha por eliminar y en su caso reducir la retardación de justicia y su grave consecuencia en el derecho a la libertad, que significa el mantener privado de este derecho a los imputados y procesados por tiempo indefinido, en una virtual “condena anticipada”, vulnerando los derechos y principios que contempla la Constitución Política del Estado.