SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 581/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 581/2000 - R

Fecha: 12-Jun-2000

3.

3. La Resolución  de 16 de mayo de 2000, que corre de fojas 188 vta. y 189, declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que según el art. 12 - 1) de la Ley de Fianza Juratoria, no procede la libertad provisional cuando el delito imputado tenga pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea mayor a dos años o una pena más grave, pues el recurrente está siendo juzgado por el delito de  tráfico de sustancias controladas que merece una pena de presidio de 10 a 25 años, y  que existe una segunda sentencia dictada en el asunto, que “resuelve la causa de manera definitiva”.