SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 587/2000-R
Fecha: 15-Jun-2000
1.
1. El recurrente aduce en su demanda de fs. 194 a 196, que dentro del proceso ordinario que Elba Carpio de Cano sigue contra su persona y Jackeline Araujo Becerra, por acción reivindicatoria, mejor derecho de propiedad y otros, se dictó sentencia de primera instancia el 26 de octubre de 1998, de la que apeló dentro del término legal, siendo concedido el recurso mediante Auto de 16 de enero de 1999. Que Jackeline Araujo Becerra fue citada con la demanda mediante edictos de prensa, pero que se omitió notificarla con la sentencia del proceso, pese a lo cual se elevó el mismo ante la Corte Superior de Distrito para que se sustancie la apelación planteada por su parte, dictándose el Auto de Vista No. 125/99 de 24 de mayo de 1999 que anuló obrados hasta la notificación con la sentencia inclusive, lo cual considera ilegal porque deja sin efecto “actuaciones procesalmente válidas” como las notificaciones a la demandante y a su persona; que, a partir de dicha anulación “las partes cometen sendos errores”, tales como ratificar la apelación y contestación a la misma, elevando el Juez de la causa el proceso ante la instancia superior, que dicta el Auto de vista de 22 de octubre de 1999 por el que anula el Auto dictado por el inferior que concedió indebidamente la apelación por ser ésta inexistente, declarando ejecutoriada la sentencia. Estima que con tales actuaciones el Tribunal de alzada ha atentado contra su derecho a la defensa consagrado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se deje sin efecto el Auto de Vista No. 125/99 de 24 de mayo de 1999.
1) Que dentro del proceso ordinario que sigue Elba Carpio de Cano contra el recurrente y Jackeline Araujo Becerra, se dictó sentencia el 26 de octubre de 1998, con la que se notificó a la demandante y al demandado Wilfredo Pedriel Núñez (fs. 157), no así a la co-demandada Jackeline Araujo Becerra, presentando aquel recurso de apelación en 31 de diciembre del mismo año (fs. 160 a 162), que le fue concedido mediante Auto de 16 de enero de 1999.