SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 587/2000-R
Fecha: 15-Jun-2000
3.
3. A fs. 201 corre la Resolución de 10 de mayo de 2000, que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que el Amparo Constitucional no procede contra las resoluciones judiciales que por otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se hubiese hecho uso de ese recurso, de acuerdo al art. 96-3) de la Ley No. 1836.
3) Que a fs. 176 el recurrente “ratifica” su apelación, y el Juez de la causa concede la misma por Auto de 28 de agosto de 1999 de fs. 181 vta., elevándose obrados ante el Tribunal superior, que dicta el Auto de Vista No. 371 de 22 de octubre de 1999, que anula el Auto de fs. 181 vta. por conceder indebidamente una apelación inexistente, declarando ejecutoriada la sentencia; ante esta resolución la demandante renuncia al recurso de casación, y el demandado no interpone ningún recurso.