SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 587/2000-R
Fecha: 15-Jun-2000
2.
2. A fs. 199 y 200 cursa el acta de audiencia pública, realizada el 9 de mayo de 2000, en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda, y el Vocal recurrido manifiesta: a) Que la demanda del Recurso es defectuosa pues se recurre en contra suya solamente y no así contra la Vocal Marleny Rojas de Quiroga, quien ya no presta servicios en la Corte Superior, pero esto no constituye óbice para demandarla, máxime si ella fue la relatora del Auto de Vista impugnado; b) Que contra el Auto de Vista cuya nulidad pretende el recurrente, procedía el recurso de casación, y al no haber sido interpuesto se debe aplicar lo determinado por el art. 96-3) de la Ley No. 1836; c) Que la “ratificación” de la apelación contra la sentencia, una vez que se anularon obrados, fue un error del abogado del recurrente, quien debió reformular dicho recurso, y al no hacerlo incurrió en negligencia que no puede salvarla con el Amparo Constitucional, por todo lo que pide se declare improcedente el mismo.