SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 587/2000-R
Fecha: 15-Jun-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución dictada el 10 de mayo de 2000 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Se llama la atención a la Corte de Amparo por no haber dictado sentencia en la audiencia pública infringiendo los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y 101 parágrafo segundo de dicha Ley, lo cual ocasionó la remisión del expediente fuera del plazo señalado en los arts.19-IV de la Constitución, advirtiéndosele que en caso de no corregir estos errores en ulteriores procedimientos, se dará estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 103 de la citada Ley.