SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 587/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 587/2000-R

Fecha: 15-Jun-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el art. 250 del Código de Procedimiento Civil  establece la procedencia del recurso de casación  contra sentencias o autos definitivos  en los casos expresamente señalados por Ley; y el art. 255 del mismo Código dispone que procede dicho recurso contra los Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en procesos ordinarios, dentro de los que se encuentran los Autos de Vista Nos. 125 y 371, contra los cuales el recurrente -demandado en el proceso ordinario- pudo plantear el recurso de casación referido, al no haberlo hecho omitió  el ejercicio de un derecho que la Ley le franquea, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su negligencia u omisión, por no ser este Recurso extraordinario sustitutivo de otros.

Que, además, el recurrente presenta el Recurso pidiendo la nulidad del Auto de Vista No. 125 de 24 de mayo de 1999, el mismo que se encuentra plenamente ejecutoriado, dictándose posteriormente su similar signado con el número 371 de 22 de octubre de 1999, contra el que no recurre ahora ni lo hizo oportunamente dentro del juicio que se le siguió, por lo que es de aplicación lo determinado por el art. 96 - 3) de la Ley No. 1836.