SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 593/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 593/2000 - R

Fecha: 19-Jun-2000

2.

2. A fojas 169 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 22 de mayo de 2000,  en la que el abogado de la recurrente ratifica los términos de su demanda y la autoridad judicial recurrida, da lectura a su informe escrito de fs. 15 y 16, en el que manifiesta: a) Que dentro del proceso penal seguido de oficio contra Ramiro Laca Huanca y otros por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y tentativa de asesinato, por Auto de 30 de marzo dispuso la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción contra la recurrente, al amparo del art. 169 del Código de Procedimiento Penal al existir indicios y presunciones sobre la complicidad de la indicada en la comisión de dichos delitos; b) que luego de recibir la indagatoria de la imputada ordenó su detención preventiva en la cárcel de Cochabamba, en resguardo de su vida y para evitar que ésta obstaculice la averiguación de la verdad, intente evadirse o siga cometiendo delitos, teniendo en cuenta que los delitos que se juzgan fueron planificados en el domicilio de la familia Padilla Sosa; c) que la recurrente solicitó libertad provisional que le fue negada por resolución de 28 de abril de acuerdo a los arts. 194 y 198 del Código de Procedimiento Penal y 2,  3 y 12 de la Ley No. 1685, siendo apelada la misma sin que hasta la fecha de audiencia haya sido resuelta por la Corte Superior de Distrito; por todo lo que estima que no ha existido detención ni procesamiento indebidos, solicitando se declare improcedente el Recurso.

2) Que una vez recibida la indagatoria de la encausada, por Auto de 24 de abril la Jueza recurrida dispuso su detención preventiva en la Cárcel “San Sebastián” de Cochabamba; habiendo la recurrente solicitado libertad provisional, ésta le fue negada por resolución de fs. 155 vta., la misma que fue apelada sin que hasta la fecha de interposición del Recurso haya sido resuelta.