SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 593/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 593/2000 - R

Fecha: 19-Jun-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 169 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad judicial tiene la potestad de ampliar el Auto Inicial de la Instrucción por otros hechos conexos que se lleguen a descubrir contra el imputado o contra otras personas que resultaren implicadas, por lo que al dictar el Auto de 30 de marzo, la Jueza recurrida  no ha incurrido en procesamiento indebido; que, asimismo, al disponer su detención preventiva ha efectuado la valoración del caso de acuerdo a los delitos por los que se ha instaurado  el proceso, adecuando su decisión a lo previsto por el art. 3 de la Ley No. 1685.

Que el Auto de ampliación de la Instrucción es susceptible de apelación  incidental según el art. 281 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 20 de la Ley No. 1685, recurso que no utilizó la recurrente, habiendo planteado apelación contra el Auto de negativa de libertad provisional, que se encuentra pendiente de resolución.

CONSIDERANDO: Que con relación a la no participación del promotor fiscal en el proceso, ésta no resulta imprescindible en el sumario penal en juicios que se ventilan en Juzgados de provincia, siendo necesaria en el Plenario de acuerdo al parágrafo segundo del art. 47 del Código de Procedimiento Penal.