SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 593/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 593/2000 - R

Fecha: 19-Jun-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley Nº 1836,  APRUEBA  la  Resolución de fojas 170 y 171 de obrados, pronunciada el 22 de mayo de 2000 por  la Sala Penal primera de la Corte Superior de Cochabamba.

Se llama la atención a la Corte de Hábeas Corpus por fijar audiencia “para el día siguiente hábil de la citación a la recurrida”, con lo que incumple lo dispuesto por los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y  91-I  de la Ley No. 1836,  así como por la demora en la remisión del expediente para su revisión al Tribunal Constitucional, advirtiéndosele que en caso de no corregir tales errores en ulteriores procedimientos, se dará estricta aplicación al art. 103 de dicha Ley.