Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 593/2000 - R
Fecha: 19-Jun-2000
3.
3. La Resolución de 22 de mayo de 2000, que corre de fs. 170 a 171, declara improcedente el Hábeas Corpus, con el fundamento de que la autoridad judicial que conoce un proceso penal tiene la facultad de ampliar el Auto Inicial de la Instrucción de conformidad al art. 169 del Código de Procedimiento Penal, siendo esa resolución apelable según el art. 281 de ese Código, modificado por el art. 20 de la Ley No. 1685, no pudiendo el Hábeas Corpus afectar un trámite procesal ordinario ni sustituir recursos establecidos por las Leyes.